Estatutos Organización Ambiental Vida Silvestre

ARTICULO PRIMERO

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamentara se denomina Organización ambiental vida silvestre, ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, la cual se establece de conformidad con el articulo 38 de la constitución nacional y el decreto 2150 de 1995. La operatividad de la organización será de carácter nacional, fiel a sus principios y objetivos e internacional mientras esta actuación no debilite la organización.

 


ARTICULO DOS

 

 

DOMICILIO Y OBJETO

 

 

 

 

El domicilio de ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE será en el municipio de Apía, Departamento de Risaralda y en la dirección calle 9 # 5-42. SEGUNDO PISO 

ARTICULO TRES

LA ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE, tendrá por objeto lo siguiente:

a.          Promover la gestión ambiental en áreas protegidas y no protegidas de los diferentes ecosistemas en los cuales se amerite intervención con participación de las comunidades asentadas allí o de manera autónoma por los miembros de nuestra organización.

b.          Canalizar y ejecutar recursos locales, nacionales e internacionales de diferente índole hacia los objetivos de conservación y protección del medio ambiente como también culturales, turísticos y relacionados con la agricultura limpia además a  los núcleos humanos que así lo ameriten.

 

c.          Prestar asesorias a la comunidad en general  en torno a planes y programas de carácter ambiental.

d.          Promover y desarrollar procesos ecoturísticos.

 

e.          Continuar con los procesos iniciado en Marzo 10 de 2006, por el COMITÉ AMBIENTAL de la Junta de Acción Comunal AGUALINDA, que da paso a la  ORGANIZACIÓN  AMBIENTAL VIDA SILVESTRE.



ARTICULO  4

ADMISIÓN:   Para ser admitido en la ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE se requiere:

a.        Ser colombiano, mayor de edad, o menor de edad con autorización de sus padres o acudiente, para ciudadanos extranjeros requieren residencia legal en el País no menor de un (1) año.

b.        Mostrar interés en trabajar por los objetivos de la organización.

c.        Se acepte o deniegue su ingreso por consenso o votación de los asociados.

 

PARÁGRAFO.

La admisión de los afiliados se hará mediante solicitud escrita del aspirante, en la cual este acepte todas las cláusulas los estatutos y reglamentos de la ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE.

 

La Junta Directiva estudia la solicitud y dará respuesta al interesado dentro de los quince días siguientes. 

ARTICULO 5

DEBERES DE LOS AFILIADOS.  Son deberes de los afiliados:

a.        Conocer y cumplir fielmente, los estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva que se relacionan exclusivamente, con la función legal y social de la organización.

b.        Observar buena conducta y proceder leal y solidariamente con los compañeros de la organización.

 

c.        Concurrir puntualmente a las deliberaciones de la asamblea general, de la junta  Directiva sus titulares o de las comisiones en caso de conformarse.  Los asociados deben presentar excusa por escrito con indicación de las causas en caso de llegar a faltar.

ARTICULO 6

DERECHOS DE LOS AFILIADOS.   Son derechos de los afiliados:

a.          Elegir y ser elegido, miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones, previa postulación ante la Asamblea General o la Junta Directiva.

b.          Gozar de los beneficios que otorgue la organización a sus afiliados.

c.          Participar en todos los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proposiciones.

d.          Tener conocimientos de todos los actos u operaciones que la organización o la Junta Directiva efectúe o realice.

 

e.          Ser atendido oportunamente en las peticiones que se presenten ante la Junta Directiva o la Asamblea General.



ARTICULO 7

PROHIBICIONES DE LOS AFILIADOS. Son prohibiciones para los afiliados:

 

a. Utilizar el nombre de la organización en beneficio personal.

 

b. Utilizar el nombre de la organización para efectuar proselitismo político.

 

c. Discriminar por razones de sexo, color político, raza, credo o religión a algunos de los afiliados.



ARTICULO 8

Corresponde a la Junta Directiva en primera instancia conocer de las infracciones a los presentes estatutos por algunos de sus asociados, y en segunda instancia le corresponde conocer a la Asamblea General; la Junta Directiva

previa comprobación de la falta oirá los descargos del interesado y tomará la decisión pertinente.



ARTICULO 9

La Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:

 

a. Amonestación verbal en sesión ordinaria de la Junta Directiva.

 

b. Amonestación escrita.

 

c. Expulsión y retiro del asociado.



ARTICULO 10

RETIRO DE LOS ASOCIADOS. Son causales de expulsión o retiro de los asociados:

a. Faltar a los deberes que le impongan los estatutos o reglamentos.

b. Ejercicio de la violencia contra cualquier miembro de la Junta Directiva o de la asociación.

c. Inasistencia a más de tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada.


ARTICULO 11

Los órganos de administración de la organización son los siguientes:

a.

La Asamblea General.

b.

La Junta Directiva.

 

 


ARTICULO 12

DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización y está constituida por todos los miembros de la misma.



ARTICULO 13

DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

ORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses.

EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por la Junta Directiva o por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.


ARTICULO 14

FORMA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General, se hace por avisos públicos, carta y notificación personal con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario.


ARTICULO 15

Del QUÓRUM.

EL QUÓRUM DELIBERATORIO: Será la mitad más uno de los asociados legalmente inscritos.

EL QUÓRUM DECISORIO: Será la mitad más uno de quienes integran el quórum deliberatorio.

EL QUÓRUM SUPLETORIO: Si el día citado no pudiere verificarse el quórum, podrá citarse para una próxima reunión que se realizará a los ocho (8) días siguientes a la misma hora. Si una vez llegado el día y la hora de la reunión, no se verifica el quórum, la Asamblea General esperará una (1) hora, transcurrido este lapso de tiempo, sesionará con el número de asociados que se encuentren dejando constancia en el acta respectiva sobres este procedimiento.



ARTICULO 16

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:

a. Nombrar y renovar los miembros de la Junta Directiva.

b. Nombrar y renovar los demás asociados.

c. Examinar las cuentas de la asociación las cuales serán sometidas a consideración de la Junta Directiva.

d. Decretar la disolución de la asociación, nombrar liquidadores y dictar las normas para la liquidación.

e. Reformar los Estatutos mediante el voto de las dos terceras partes de los asociados.


ARTICULO 17

DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por:

a.Presidente y/o representante legal

b. Vicepresidente

c. Secretario

d. Tesorero.

e. Fiscal.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere:

a. Ser asociado con un término  no inferior a un año (1) año.

b. Estar a paz y salvo con a organización al momento de la elección.


ARTICULO 18

La elección de la junta Directiva se llevará a cabo cada año y se regirá por el siguiente procedimiento:

a. La Asamblea general deberá ser convocada como mínimo con ocho (8) días de anticipación.

b.

La elección se hará por cargos y por mecánica establecida por la asamblea general.

c. Para contabilizar los votos, el presidente de la Asamblea General designará una comisión máxima de tres (3) asociados.

d. En caso de existir empate en el escrutinio de los votos se repetirá la elección y si persiste el empate se definirá por suerte.

Los elegidos manifestarán de inmediato, si se encuentran presentes, si aceptan o no el cargo. Si aceptan de inmediato tomaran posesión de la Junta Directiva.



ARTICULO 19

EL PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Será de un (1) año a partir de la fecha de elección.

 


ARTICULO 20

La calidad del miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General, pero no encontrándose reunida esta, la renuncia podrá presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ellos.

 


ARTICULO 21

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias.

ORDINARIAS: La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada Mes.

EXTRAORDINARIAS: La Junta Directiva se reunirá en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por alguno de sus integrantes.

FORMA DE CONVOCATORIA: La convocatoria a reunión de la Junta Directiva se hace por avisos públicos y por notificación personal con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario.

 



ARTICULO 22

SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a.

Dirigir y resolver los asuntos de la organización dentro de los términos de los estatutos.

b.

Imponer a los asociados las sanciones disciplinarias.

c.

Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

d.

Dictar de acuerdo con los Estatutos el reglamento interno de la asociación las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo.

e.

Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los asociados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

f.

Reclamar el manejo de los bienes de la asociación bajo cualquier título.

g.

Informar a los asociados periódicamente por medio de boletines o informes verbales las actividades desarrolladas.

 


ARTICULO 23

EL PRESIDENTE y/o representante legal de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a.

Representar judicial o extrajudicialmente la organización.

b.

Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.

c.

Convocar a la junta Directiva a sesiones, previa citación personal a cada uno de los miembros que serán notificados por la Secretaria de la organización.

d.

Convocar a la Asamblea General de acuerdo a los Estatutos.

e.

Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la organización.

f.

Rendir informes de sus labores a la Junta directiva y dar cuenta a la Asamblea General de toda la información que le fuere solicitada por razón de sus funciones.

g.

Avisar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo en forma temporal o definitiva.

h.

Firmar conjuntamente con el fiscal y el Tesorero las cuentas y demás documentos que implique manejo de dinero y bienes de la organización.

 


ARTICULO 24

DEL VICEPRESIDENTE: Representará al Presidente en caso de ausencia temporal y/o definitivas, quien asumirá la representación legal de la asociación por falta absoluta del mismo.

 

 



ARTICULO 25

DEL SECRETARIO: Este tendrá las siguientes funciones:

a.

Además de ser secretario de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.

b.

Elaborar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmarlas.

c.

Mantener al día el archivo y en general toda la documentación de la organización.

d.

Enviar las citaciones para Asamblea General, o Asamblea de Junta Directiva cuando el Presidente convoque.

e.

Las demás que le sean asignadas.

 


ARTICULO 26

DEL TESORERO: Este tendrá las siguientes funciones:

a. Recaudar los fondos de la organización.

b. Mantener actualizados los libros de contabilidad.

c. Firmar conjuntamente con el Presidente y el fiscal, las cuentas y demás documentos que implique manejo de dineros y bienes de la asociación.

d.Efectuar los pagos que autorice la Junta Directiva o la Asamblea General de afiliados.

e.Rendir informes de tesorería cuando le sean solicitados.

f.Las demás que le sean asignadas.

 


ARTICULO 27

DEL FISCAL: El fiscal será el órgano de control de la organización, tendrá las siguientes funciones:

a. Efectuar el control permanente sobre los bienes y dineros de la organización.

b. Revisar las cuentas, denunciar ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General las irregularidades que afecten los intereses de la organización.

c. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero las cuentas y demás documentos que implique manejo de dineros y bienes de la organización.

d.Podrá convocar a la Asamblea General cuando el Presidente debiendo hacerlo por solicitud del 10% de los asociados que constituye la Asamblea General, no lo haga.

e.Los demás que le sean asignados.

 

 



ARTICULO 28

 

El patrimonio de la organización estará constituido por los bienes que ingresen por concepto de Gestión, donaciones, y la Financiación y Cofinanciación de proyectos.

El patrimonio de la organización no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los asociados.

 


ARTICULO 29

DE LA DURACIÓN: LA ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE, permanecerá vigente por un periodo de 10 años, tiempo que una vez concluido se renovara automáticamente mientras no halla decisión contraria o causal de disolución o liquidación y se continué con el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada.

 


ARTICULO 30

 

DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN:

Será causal de disolución de LA ORGANIZACIÓN AMBIENTAL VIDA SILVESTRE, el no cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada.

 

 



ARTICULO 31

 DE LA DISOLUCIÓN Y PARA DECRETAR LIQUIDACIÓN. Para la disolución o liquidación se requiere el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los asociados en reunión de Asamblea General, citada para el efecto, acreditándose el acta con la firma de los asistentes a la reunión.

PARÁGRAFO. La organización podrá disolverse o liquidarse por mandato legal.

 


ARTICULO 32

NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR. Cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la Personería Jurídica.

 


ARTICULO 33

 

PUBLICIDAD

Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

 



ARTICULO 34

 

LIQUIDACIÓN: Para liquidación se procederá así:

Quince días después de la publicación del citado aviso se liquidará la entidad pagando obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prestación de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya acogido la Asamblea General o a una similar, como figura en los estatutos.

Cuando ni la Asamblea General, ni los Estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga un objeto similar, y radio de acción en el respectivo municipio.